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Año: 2007, Fallos: 330:4028 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sentado lo anterior, y sin perjuicio de reconocer las dificultades que plantea todo lo vinculado con la organización y funcionamiento del Instituto recurrente—una de cuyas aristas es precisamente el tema que aquí se examina-, pienso que le asiste razón cuando sostiene que se encuentra excluido del procedimiento de la ley 19.983.

Ello es así por que dicha ley, al definir su ámbito de aplicación subjetivo, se refiere a las contiendas pecuniarias que se susciten entre organismos administrativos del Estado Nacional, centralizados o descentralizados, incluyendo a las entidades autárquicas y a las empresas del Estado, presupuesto subjetivo que no se verifica en el sublite, en razón del carácter público no estatal del INSSJP.

En efecto, esa entidad no integra los cuadros de la administración en ninguna delas estructurasutilizadas por la técnica administrativa para el desarrollo de su actividad, no pertenece a la administración central ni desconcentrada, ni tampoco es alguno de los entes que, en su conjunto, conforman la administración descentralizada.

La ley de creación es dara al respecto cuando establece que: "...e Instituto Nacional deServicios Socialespara Jubilados y Pensionados ...] funcionará como persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa, de acuerdo con las normasdela presenteley. Su acción queda sometida al contralor dela Sindicatura que se instituye en su seno, quedando su auditoría externa a cargo dela Auditoría General dela Nación..." (art. 1, de la ley 19.032, texto según la ley 25.615).

Por su parte, V.E. ha examinado la naturaleza jurídica de INSSJP y ha concluido que se trata deuna entidad de derecho público no estatal, resultando claro que el legislador separó nítidamente su per sonalidad jurídica de la del Estado —-que no ha provisto su patrimonio— otorgánddle el carácter de mero fiscalizador de los recursos que provienen del sector privado y son destinados al sector privado (Fallos:

321:423 ), criterio que también utilizó para descartar que las decisiones delos órganos de aquel Instituto pueden ser calificados como actos administrativos, en los términos de la ley 19.549 (Fallos: 312:234 ), o para señalar que la relación de empleo entre el INSSJP y sus dependientes no está disciplinada por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público (F.309, XL. "Franciosi, Ernesto Nicolás d/ |.N.S.S.J.P. s/ medida cautelar innovativa", sentencia del 3 de octubre de 2006, con remisión al dictamen del Ministerio Público del 26 de octubr e de 2005).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4028 
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