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Año: 2007, Fallos: 330:4025 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PEN-
SIONADOS.
El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no integra los cuadros de la administración en ninguna de las estructuras utilizadas por la técnica administrativa para el desarrollo de su actividad, no pertenece ala administración central ni desconcentrada, ni tampoco es alguno de los entes que, en su conjunto, conforman la administración descentralizada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PEN-
SIONADOS.
El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados es una entidad de der echo público no estatal, resultando claro que el legislador separó nítidamente su personalidad jurídica de la del Estado —que no ha provisto su patrimonio- otorgándole el carácter de mero fiscalizador de los recursos que provienen del sector privado y son destinados al sector privado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, por mayoría, resolvió no habilitar lainstancia judicial y ordenó que se remitan las actuaciones a la Procuración del Tesoro de la Nación, al entender que correspondía aplicar el procedimiento de la ley 19.983.

Para así decidir, susintegrantes señalaron que el tema sometido a su conocimiento se origina en el recurso que, en los términos del art. 39 bis del decreto-ley 1285/58, dedujo el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSPJ, en adelante) contra la resolución 990/03 del director de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP), mediante la cual se desestimó el pedido de revisión administrativa de los cargos formulados por omisión de efectuar los aportes y contribuciones previsionales por el período 8/79 a 9/95 con motivo de

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4025 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-4025

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