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Año: 2007, Fallos: 330:4023 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dad de la cosa juzgada que sobre el punto revestía la sentencia de primera instancia, cuestiones que tienen jerarquía constitucional.

4) La recurrente trae, también, otros agravios atinentes a la inoponibilidad del contrato local, la moneda de condena y diversos rubros salariales eindemnizatorios reclamados, respecto de los cuales el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del C.P.C.C.N.).

Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar parcialmente ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado en el considerando 3°. Costas por su orden.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arregloa la presente. Hágase saber, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remitase.


CARMEN M. ARGIBAY.

DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR

MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLos MAQUEDA
Considerando:

Que esta Corte comparte el criterio expuesto por la señora Procuradora Fiscal subrogante en su dictamen, al cual seremite.

Por ello se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.


JUAN CARLos MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por Gustavo Acevedo Díaz, representado por el Dr.

Gustavo Adrián Ciampa.

Tribunal de origen: Sala IX de la Cámara Nacional del Apelaciones del Trabajo.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del TrabajoN ° 80.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4023 
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