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Año: 2007, Fallos: 330:4031 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1°) Que la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, al confirmar la sentencia de la instancia anterior, hizo lugar al amparo deducido por la actora, declaró la inconstitucionalidad de los decretos 1570/01, 71/02, 214/02, 320/02 y dela ley 25.561, en tanto afectaban la libre disponibilidad de los depósitos y ordenó al Banco de la Nación Argentina que se abstuviera de aplicar dicha normativa a las inversiones efectuadas por aquélla, en pesos, en caja de ahorros y a plazo fijo.

2) Que, desde antiguo, tiene dicho esta Corte que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque aquéllas sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos:

311:787 ). En razón dello, y habida cuenta que las inversiones a plazo fijo y en caja de ahorros fueron constituidas en pesos, y que a tenor de lo dispuesto por la resolución ME 6/02, el 24 de diciembre de 2004 expiróla reprogramación de los depósitos constituidos en moneda nacional, cabe concluir que ha devenido abstracta la cuestión planteada en la queja en examen.

Por ello, se declara inoficioso un pronunciamientodel Tribunal sobre los agravios expresados por el recurrente. Costas por su orden en virtud delosfundamentos de la presente. Reintégrese el depósito defs. 73.

Notifíquese, agréguese la queja a los autos principales y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen.


ELENA |. HiGHTON DE NoLasco (en disidencia) — EnrIque SANTIAGO

PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ARGIBAY.

DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLasco Considerando:

1°) Que la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, al confirmar la sentencia de la instancia anterior, hizo lugar al amparo

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4031 
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