Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2007, Fallos: 330:4034 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

El Tribunal Superior de Justicia dela Provincia de La Rioja rechaZó el recurso de casación presentado por la defensa de Elvio Rodolfo Mercado, quien había sido condenado por la Cámara en lo Criminal y Correccional de Chilecito a la pena de trece años de prisión en razón de haber sido considerado cómplice necesario del delito de robo agravado por lesiones en concurso real con portación ilegítima de arma de fuego; además, fue declarado reincidente por segunda vez.

Contra el fallo condenatorio fue interpuesto el recurso extraordinario federal cuyo rechazo originó la queja in pauperis del imputado.

Posteriormente la Defensora Oficial dela Nación fundóla queja.

— II Mercado fue condenado como partícipe necesario de un hecho que puede describirse, brevemente considerado, con el siguiente relato de circunstanciasfácticas. El día 22 de diciembre de 2000, entrelas trece treinta y las catorce, Sergio Gastón Cornejo se acercó, portando un arma de fuego, a dos personas (Juan José Gollán y Oscar Alberto Gazal) que salían del Banco Macro de la ciudad de Chilecito, en la Provincia deLa Rioja, con la intención de sustraerles una suma de dinero. Gollán y Cornejo se trabaron en un forcejeo, a consecuencia del cual se produjoun disparo quehirióen el vientreal primero de ellos. En posesión de una suma de ochenta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos, Cornejose alejó del lugar a pie, apuntando con el arma a Gazal. Luego de una breve huída a pie, Cornejo abordó el automóvil que conducía Mercado y juntos abandonaron el lugar del hecho.

En primer lugar, según la queja, el a quo, en su rol de tribunal casatorio, no habría cumplido con la doctrina de V.E. sentada en el

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4034 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-4034

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 1162 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com