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Año: 2007, Fallos: 330:4036 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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330 nohabría estado sometido al régimen de penado. A este razonamiento debe sumársele la circunstancia de que el hecho que originó estas actuaciones ocurrió antes (casi tres años) de que el Juzgado de Morón dictara la primera declaración de reincidencia, circunstancia que imposibilitaría la aplicación del artículo 50 del Código Penal.

En conexión con el último agravio descripto, la defensa sostuvo que la reiteración de hechos delictivos habría sido valorada negativamente de manera doble (transgrediendo de este modo la prohibición de desvalorar dos veces el mismo hecho) en tanto sirvió para fundamentar la declaración de reincidencia y para aumentar el grado de reproche en concreto por el hecho juzgado en este expediente.

— 1 En lorelativoa la amplitud con la cual el superior tribunal provincial considerólas circunstancias de hecho, resulta claro en mi opinión que se satisfizo holgadamente las exigencias establecidas por V.E. en el precedente "Casal" (C. 1757 XL, Recurso de hecho en "Casal, Matías Eugenio y otro s/robo simple en grado de tentativa —causa 1681—', del 20-1X-05); la queja no parece ser, por lotanto, procedente. En efecto, el a quo analizó suficientemente el valor probatorio de las declaraciones del agente policial que reconociera a Mercado, cómo su descripción fue la que llevó a otros a identificarlo y a proceder a su detención y otras circunstancias probatorias del expediente, entre las que se encuentra el testimonio relativo a que Mercado llevaba en su poder el producto del robo. El tribunal no rehuyó la consideración de estas cuestiones bajo la excusa de que se trataría de materias ajenas al recurso de casación y el análisis de la prueba que llevó a cabo, se lo comparta o no, tuvo el grado suficiente de exhaustividad como para que se lo considerealaaltura del estándar fijado por V.E. en el precedente mencionado. La garantía de la dobleinstancia respecto del control delas cuestiones de hecho y prueba no ha sido vulnerada.

—IV-

En loqueatañea la supuesta afectación del principio de culpabilidad por la imputación a Mercado de las lesiones, debo decir que el agravio fue introducido extemporáneamente, recién en la oportunidad de fundarse la queja —por parte de la Sra. Defensora General— ante el rechazo del recurso extraordinario federal. Los argumentos

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4036 
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