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Año: 2007, Fallos: 330:4037 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tardíamente presentados no pudieron entonces encontrar tratamiento por parte del tribunal superior provincial en su función casatoria, lo cual determina la improcedencia del agravio por falta de planteamiento oportuno ante los jueces de la causa (Fallos: 302:955 ; 308:1775 , 312:2340 , entre otros). Por lodemás, el Tribunal tiene establecido que su jurisdicción se encuentra limitada por los términos del recurso extraordinario (Fallos: 303:1823 ; 306:2088 ; 308:1230 ), sin que en el caso se presente ninguna de las circunstancias de excepción que ha dado lugar ala doctrina de Fallos: 314:1909 (considerando 7", y suscitas), al haber contado el imputado con la asistencia letrada oficial de la jurisdicción local.

Pero la queja adolece en este punto también de un defecto de fundamentación, pues lo cierto es que la defensa se limitó a invocar ausencia de dominio del hecho de su asistido respecto de las lesiones, pero sin hacerse cargo de que el tribunal de juicio interpretó que la agravante del tipo penal aplicado (artículo 166, inciso 2, del Código Penal) no requería dolo, aspecto éste de la sentencia que quedó firme al no haber sido, como se dijo, materia de agravio en el recurso de casación. Por último, tampoco es posible soslayar quese trata en definitiva de un tema de der echo común, que noes susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, salvo arbitrariedad que no ha sido demostrada en el caso (Fallos: 290:132 y 300:671 , entre muchos otros).

En lo que respecta al agravio por la supuesta aplicación errónea del artículo 41 bis del Código Penal, éste resulta, además, insustancial. Ello se debe a que, como correctamente señaló el superior tribunal de La Rioja en su sentencia de casación, a pesar de haber sido citado en la sentencia de primera instancia, el artículo 41 bis Código Penal no fue realmente aplicado (conf. fs. 1074 vta.). En efecto, en los fundamentos de la sentencia de primera instancia, se lee de manera explícita qué escalas penales se tuvieron en cuenta para conformar la escala definitiva del concursoreal querigió el caso. Y allí puede apreciarse que las escalas consider adas no fueron construidas con el agravantede un tercio propio del artículo 41 bis Código Penal (conf. fs. 981 vta). El agravio, por lo tanto, debe ser rechazado por insustancial.

—V-

En lo que respecta al agravio relativo a la declaración de reincidencia por segunda vez, sin perjuicio de que también fue planteado

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4037 
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