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Año: 2007, Fallos: 330:4336 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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parcialmente sin efecto el pronunciamiento apelado y devolver losautos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Buenos Aires, 16 de febrero de 2007. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de octubre de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos en la causa Bruglia, Oscar Roberto c/ Administración Nacional de Aduanas", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos de la señora Procuradora Fiscal expuestos en el capítulo IV de su dictamen, a los que cabe remitir por razones de brevedad.

Que las objeciones de la apelante mediante las cuales se cuestiona el reconocimiento del daño moral, no son suficientes para demostrar un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de este Tribunal en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria.

Por ello, y de conformidad con lo sostenido por la señora Procuradora Fiscal en el considerando IV de su dictamen, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y seconfirmala sentencia con el alcance indicado. Exímese ala recurrente de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Agréguese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, remitase.


ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYT — ENRIque SANTIAGO
PETRACCHI — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARcIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos, representada por la Dra. María Victoria Gambarrutta.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4336 
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