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Año: 2007, Fallos: 330:4338 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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330 lugar el 17 de febrero de 2006; agrega que la verdadera fecha de notificación ha quedado expresamente asentada en el expediente, con la correspondiente suscripción de la constancia ante el oficial primero, comolo establece el código derito. Cabe concluir entonces que la queja fue deducida en término.

3) Que, en esas condiciones, el sub examine reitera un supuesto análogo al resuelto en Fallos: 295:753 y 312:2421 , motivo por el cual corresponde hacer excepción al principio establecido por esta Corte referente a quesus sentencias son irrecurribles (Fallos: 262:34 ; 266:275 ; 277:276 ) y admitir el recurso de reposición deducido.

Por ello, se deja sin efecto la resolución de fs. 83. Notifíquese y prosigan las actuaciones según su estado.


ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYT — ENRIque SANTIAGO

PETRACCHI — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.

RAM ON EDUARDO CANCINO
v. EMPRESA FERROCARRIL ES ARGENTINOS y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.

Lasdecisiones dictadas en la etapa de ejecución norevisten el carácter de definitivas a los fines del art. 14 de la ley 48, pero son equiparables a tales cuando causan al apelante un gravamen de insusceptible reparación ulterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Dobl einstancia y recur sos.

Si bien es cierto que las r esoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no son revisables —como regla— mediante el remedio del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que traduce una violación ala garantía del debido proceso adjetivo consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4338 
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