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Año: 2007, Fallos: 330:4337 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.


OSVALDO CARRIOLI v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
RECURSO DE QUEJA: Plazo.

Corresponde hacer excepción al principio que establece que las sentencias de la Corte son irrecurribles y dejar sin efecto la decisión que había desestimado la queja por haber sido presentada fuera del término establecido por los arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación si el recurrente rectificó lo anteriormente manifestado en cuanto la fecha de notificación personal dela denegación del recurso extraordinario y agregó que la verdadera fecha quedó expresamente asentada en el expediente.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de octubre de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Queel Tribunal —sobre la base de lo manifestado por el propio recurrente en su presentación directa, en cuanto a que había sido notificado de la denegación del recurso extraordinario personalmente el 17 de enero de 2006 (fs. 67)- resolvió desestimar la queja por haber sido presentada fuera del término establecido por los arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 83), considerandola validez dela notificación a partir del primer día hábil posterior ala fecha indicada.

2) Queel apelante sdlicita que se deje sin efecto dicho pronunciamiento. Aduce en respaldo de su pedido —rectificando lo que anteriormente había manifestado— que lo expresado al interponer el recurso de hecho obedeció "a un evidente error" puesto que durante el mes de enero transcurre la feria judicial, y que la notificación personal tuvo

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4337 
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