Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2007, Fallos: 330:5202 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

administrativa, se fundó en la naturaleza del agravio que sufría una jubilada de cer ca de 75 años de edad, enferma y sin una obra social ala cual acudir.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Contra la sentencia de los miembros de la Sala | de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, por remisión a lo dictaminado por la Fiscal General, confirmaron el pronunciamiento de grado (fs. 127) que había rechazado la acción de amparo y la cautelar dirigidas a obtener la rehabilitación del beneficio por estimar quela cuestión requería de una mayor amplitud de debate y prueba y, por ende, otra vía procesal idónea (cf. fs. 139 y 141), la actora planteó el recurso extraordinario (fs. 144/46), que denegado (fs. 147), dio lugar a la presente queja (fs. 11/12 del cuaderno respectivo).

— II En suma, la interesada tacha de arbitraria a la sentencia por entender que el tribunal ha omitido valorar el grave perjuicio sufrido tanto en su derecho de propiedad, al haber se dado de baja su prestación en vías de cumplimiento sin darle intervención alguna y habiendo probado 24 años de aportes autónomos, como también en su derechoala salud, al haberleimpedido el acceso a la cobertura médica del INSSJP con la que contaba, pese a tener en la actualidad 75 años de edad y un delicado estado de salud debidamente probado. Cita las garantías de los artículos 14 bis, 17 a 19, 31 y 43 de la Constitución Nacional. Hace hincapié en que fue sobreseída en la causa referida a la obtención ilegal del beneficio y en la arbitrariedad del proceder de la ANSeS al dar de baja la prestación jubilatoria (cfse. fs. 144-146).

— HI En primer término, es importante advertir que la sentencia que rechaza el amparoesasimilable a definitiva cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior, situación que se advierte si la apelanteha acreditadola verosimilitud de la lesión a sus derechos que, en atención ala naturaleza

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5202 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-5202

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 894 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com