Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2007, Fallos: 330:5201 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Recurso de hecho inter puesto por Ramón Amado Villagra, representado por la Dra.

Luisa Fernanda Pérez.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.


LIDIA ANA SANDEZ v. ANSES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La sentencia que rechaza el amparo es asimilable a definitiva cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior, situación que se adviertesi la recurrente acreditó la verosimilitud dela lesión a sus derechos que, en atención a la naturaleza de los daños invocados que involucran, entre otros, la violación del derecho a la salud, sólo podrían alcanzar una protección ilusoria por las vías ordinarias.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexistencia deotras vías.

Si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar medios ordinarios parala solución de controversias, su exclusión por la existencia de otros recursos no puede fundarse en una apreciación meramenteritual einsuficiente, ya quela institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexistencia deotras vías.

La sentencia que rechazó la acción de amparo no ponderó, con el rigor que es menester, los planteos llevados por la actora para su consideración dado que, desde que se interpuso la demanda, siempre hizo saber tanto de la necesidad de que le rehabiliten la prestación y cobertura médica, como así también se encargó de acreditar sus dificultades de salud.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexistencia deotras vías.

La cámara debió advertir que la elección del amparo, como remedio judicial expeditivo, habiendo transitado varios años el pedido de rehabilitación en sede

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5201 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-5201

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 893 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com