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Año: 2009, Fallos: 332:1943 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por último, y de compartir V.E. lo dicho precedentemente, debo precisar que la queja de la demandada dirigida a la omisión de aplicar el artículo 21 de la ley 24.463 en cuanto resulta perdidosa, encuentra adecuada respuesta en la doctrina sentada por esa Corte en Fallos:

322:464 , entre otros, desde que el proceso que nos ocupa se ventiló por la vía del amparo. Es de destacar, además, que esta Procuración General ya tuvo oportunidad de emitir opinión en el problema relativo a la carga de las costas en juicios de naturaleza previsional, en la causa S.C.P.N" 1390, L.XL "Parodi Alberto Angel c/ ANSES s/ reajustes varios", dictamen de fecha de 9 de agosto de 2005, a cuyos fundamentos, me remito por razón de brevedad.

Por todo lo expuesto, opino que se debe admitir parcialmente la queja, declarar, formalmente, procedente el recurso extraordinario, revocar con el alcance indicado la sentencia en cuanto declara la inaplicabilidad de los topes mencionados en mi dictamen y confirmarla en cuanto a las reducciones en concepto de impuesto alas ganancias. Buenos Aires, 12 de junio de 2007. Marta A. Beiró de Gongalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de agosto de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Aban, Francisca América c/ ANSeS", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la actora se jubiló por el régimen previsional de la Provincia de Jujuy, transferido al sistema nacional; el beneficio fue otorgado por las autoridades del Instituto local y por la ANSeS, que determinó y pagó su haber mensual desde el inicio en la suma de $4.991, equivalente al ochenta y dos por ciento del promedio de las remuneraciones de los últimos cinco años de actividad, desarrollada como magistrada judicial hasta el 31 de mayo de 1997 (véanse resoluciones del interventor de la caja provincial Nos. 1256/96, 2049/97 y 2580/97 y de la ANSeS N" 3706/97, a fs. 34, 50, 62 y 78/81 del expediente administra

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1943 
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