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Año: 2009, Fallos: 332:1944 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tivo 794-A-1995 y 123/124 de su reconstrucción, que corren agregados por cuerda).

27) Que en razón de que el monto de la prestación fue posteriormente disminuido hasta el máximo de $3.100 previsto en el art. 9", inc. 3, de la ley 24.463 y por retención de impuesto a las ganancias —según códigos de descuentos mensuales Nos. 204 y 309, respectivamente la jubilada promovió demanda de amparo con el objeto de recuperar la integridad de su haber previsional (fs. 5/15 del expediente principal).

39) Que el juez de grado hizo lugar a la pretensión, invalidó el tope máximo por lesionar diferentes normas constitucionales y el convenio de transferencia del régimen de jubilaciones de la Provincia de Jujuy al Estado Nacional, a la vez que eximió a la actora del impuesto referido; en consecuencia, ordenó a la ANSeS que se abstuviera de continuar practicando reducciones por tales conceptos y que reintegrara losimportes indebidamente deducidos (fs. 35/40 vta. del mismo expediente).

49) Que la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó dicha decisión por otros fundamentos e impuso las costas de esa instancia a cargo del organismo previsional. Señaló que la exención al mencionado tributo había sido reconocida por la demandada y que no se justificaba su negativa a devolver las sumas indebidamente retenidas; que el art. 9" de la ley 24.463 era inaplicable al beneficio otorgado por un estatuto especial, leyes 4042 y 4897 de la Provincia de Jujuy, además de que la actora se encontraba alcanzada por la garantía de intangibilidad de las compensaciones judiciales (art. 110 de la Constitución Nacional; Fallos: 316:1551 ; 324:1177 "Argiello Varela" y "Gaibisso", respectivamente; fs. 77/78).

5) Que respecto de dicho pronunciamiento la ANSeS interpuso el recurso extraordinario que, desestimado sobre la base de que los agravios remitían al examen de cuestiones de hecho y prueba y a la interpretación de normas de derecho común, dio lugar a la presente queja. Sus críticas se centran en demostrar la procedencia del remedio federal en lo atinente a la declaración de inaplicabilidad del tope máximo y a la condena en costas (fs. 80/92, 111/112 del expediente principal y 11/16 de la presentación directa).

6) Que la apelante sostiene que el fallo es contrario a los artículos 9" y 21 de ley 24.463, de orden público y naturaleza federal, que pres

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1944 
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