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Año: 2009, Fallos: 332:1941 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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provisionales, en la medida que no resulten confiscatorias o arbitrariamente desproporcionadas, si ellas se imponen por exigencias superiores vinculadas a la subsistencia del sistema o a su desenvolvimiento regular (v. Fallos: 323:4205 ).

Debo destacar, por otro lado, que V.E. tiene dicho que no se debe atender a un porcentaje fijo de descuento para determinar la existencia de dichas circunstancias, sino que, por el contrario, evaluando las particularidades de cada caso, se han aceptado diversos montos de reducción como no lesivos de los derechos de los agentes en pasividad v. Fallos: 321:2181 ; 310:991 ; 307:1921 ).

En el caso la quita de un 37 por ciento que destaco precedentemente supera ampliamente los porcentajes de recortes tolerados históricamente por el Tribunal, cuyos jueces si bien reconocieron la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia de jubilaciones y pensiones dejaron, empero, a salvo la posibilidad de establecer soluciones adecuadas a las circunstancias de las causas particulares, en donde —como la que nos ocupa— se demostró que la aplicación de dicho mecanismo se traduce en una merma del haber previsional que puede resultar confiscatorio (ver Fallos: 323:4216 y sus citas; y más recientemente en la causa S.C. M. 675. XLI "Monzo, Felipe José c/ A.N.Se.S. s/ reajustes varios", sentencia de fecha 15 de agosto de 2006).

Considero, entonces, que si bien de acuerdo a todo lo dicho, compete aV.E. precisar la confiscatoriedad o no de la reducción en cuestión, en la causa ha quedado demostrada la desnaturalización del beneficio de la demandante.

—VI-

Reconocida dicha circunstancia cabe indicar para un acabado examen de la cuestión debatida, que la accionante se jubiló como magistrada provincial en el marco de un régimen previsional local general que incluye un sistema de movilidad de los haberes de los agentes de ese estado en las condiciones allí establecidas.

A la naturaleza netamente local de estas normas, se suma la circunstancia que en el pacto de transferencia ratificado por Nación y Provincia (—cuya naturaleza federal así como la de la normativa que lo sustenta— habilitaría la intervención de V.E. en el problema) quedó

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1941 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-332/pagina-1941

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