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Año: 1997, Fallos: 320:1339 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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omitido expresar razón alguna que justifique no aplicar en este expediente la firme jurisprudencia reseñada en el considerando anterior.

En consecuencia, y por imperio dichos precedentes, corresponde no hacer lugar a lo solicitado.

Por ello, .

Se resuelve:

No hacer lugar a la petición efectuada por la agente Diana Martínez Bamonde.

Regístrese, hágase saber y archívese.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ApoLro —,

ROBERTO VÁZQUEZ.
MARIA AGUSTINA MASES ve DIAZ COLODRERO v.


PROVINCIA e CORRIENTES"
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.

Inexistencia de otras vías. .

Si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordinarios para la solución de las controversias, su exclusión por la existencia de otros recursos no puede fundarse en una apreciación meramente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la acción de amparo promovida por la actora si omitió analizar las razones desarrolladas por el actor en la demanda —en que expuso los motivos que la hacían admisible y prescindió de la indispensable fundamentación que justificase derivar a otro pleito la tutela de los derechos invocados.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1339 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1339

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