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Año: 2011, Fallos: 334:916 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y por el miedo a desagradarlo y perder su cariño. xiv.- G. presenta un hondo deseo de acercamiento inconsciente a la figura paterna y de búsqueda de libertad y autonomía (favorecida por el contacto con el padre, y que no concreta ante la "ambivalencia de estar pegoteado a la figura materna sobreprotectora"). xv.- en la segunda sesión E. evidenció una marcada regresión, patológica para su integridad psíquica.

xvi.- sólo puede concluirse el estado emocional sumamente crítico que embarga a los menores por la situación que atraviesan y que los tribunales franceses deberán sopesar al momento de determinar con quién vivirán; pero las circunstancias apuntadas de ningún modo pueden subsumirse en la causal de grave riesgo, que requiere un perturbación de nivel excepcional (Fallos: 328:4511 y "R. M.A. c/P.MS. s/reintegro" del 21/12/2010). xvii.- la postura de los niños ante el reintegro es una cuestión a tener presente, por lo cual las normas internacionales le brindan la posibilidad de convertirse en intérpretes de su propio interés y obligan a los Estados a garantizarles el derecho de audiencia ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado. xviii.- este recaudo fue satisfecho en autos, a través de las entrevistas que mantuvieron G. y E. con la Lic. Lacaze de Zambrano y la intervención del Defensor de Menores en ambas instancias (Fallos:

318:1269 ). xix.- a su vez, el tomar en cuenta la opinión del niño está supeditado a que haya alcanzado una edad y un grado de madurez apropiados, lo que no ocurre con los menores aquí involucrados, en tanto las entrevistas psicológicas demuestran una marcada dependencia materna que hace suponer la imposibilidad de tomar distancia de las influencias que pretendan ejercerse sobre ellos. xx.- en cualquier caso, queda la posibilidad de solicitar al juez francés —competente en el tema de la tenencia—, que adopte las medidas que estime convenientes para G. y E. xxi.- no se ha invocado ningún derecho fundamental de los niños que fuera contrario al retorno, en los términos del art. 20, sin que la mera manifestación genérica de su beneficio o del cambio de ambiente basten para configurar la excepción convencional (Fallos:

310:1269 ). xxii.- en el marco de este proceso —que no tiene por objeto dilucidar la aptitud del padre como guardador-, la posible dureza de trato ejercida por éste no alcanza para abrir juicio sobre sila restitución podría implicar un grave riesgo físico o psíquico, máxime que en autos existe una orden emanada del tribunal que conoció en los aspectos sustanciales de la tenencia. xxiii.- el único problema subsistente en autos es que el traslado se realice en la forma más adecuada, y son los padres quienes tienen en sus manos las herramientas para solucionar el problema creado, deponiendo actitudes que victimizan a los

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:916 
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