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Año: 2011, Fallos: 334:915 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cia fue fijada en Francia a cargo del padre y con derecho de visitas de la madre. iv.- a la luz del CH 1980, la legalidad de la situación se determina según la ley francesa. v.- la permanencia de los menores en Argentina, si bien se originó en una crisis sufrida por éstos al momento de abordar el avión que los conduciría a Francia, se ha convertido en ilegítima con la actitud de la madre de no brindar colaboración posterior para cumplir lo resuelto por el juez europeo, ante quien debe ventilar cualquier planteo. vi.- la restitución no vulnera el interés superior del niño, desde que el CH 1980 y la Convención sobre los Derechos del Niño fueron celebrados y ratificados en el profundo convencimiento de que el bienestar de los afectados se alcanza volviendo al statu quo anterior al desplazamiento o retención ilícitos. vii.- el eventual desconocimiento del derecho de defensa de la madre en que —al decretar la vuelta al lugar de residencia habitual— pudo haber incurrido el juez francés, no es relevante dado que la prerrogativa del padre de obtener ese regreso preexistía a toda decisión judicial y no requería la intervención de la justicia de aquel país, pudiendo gestionarse ante los tribunales nacionales (Fallos: 318:1269 , consid. 7"). viii.- tampoco puede alegarse la violación de aquel derecho en las presentes actuaciones, ya que el procedimiento fue concebido íntegramente para tutelar el interés de los niños (Fallos: 318:1269 , consid. 14). ix.- respecto del eventual peligro psíquico como posible óbice a la devolución, el material fáctico de la causa debe examinarse rigurosamente, y develar un grado acentuado de perturbación, muy superior al impacto emocional que normalmente deriva ante la ruptura de la convivencia del hijo con uno de sus padres. x.- en cuanto a la oposición de los niños, debe tratarse de un vehemente rechazo a regresar, cosa que parece haberse manifestado por parte de G. al subir al avión que lo trasladaría a Francia. xi.- la nulidad articulada por la Sra. C. respecto de la segunda sesión implementada por la Lic. Lacaze de Zambrano resulta extemporánea, ya que la interesada debió advertir allí mismo la ausencia de un traductor público y la conversación que dicha profesional mantuvo a solas con la contraparte. xii.- la pericia psicológica de fs. 114/115 demuestra que los menores tenían incorporado como grupo familiar a los dos padres y a los hermanos de ambas ramas, presentando G. marcada dependencia materna, fuertes tendencias regresivas, poca tolerancia a la frustración, impaciencia y ansiedad. xiii.- el informe evacuado por la misma profesional a fs. 160/161, da cuenta de la actitud esquiva y reticente de G. y E.L., calificándola como normal y frecuente en hijos de padres separados, que temen expresar sus deseos y sentimientos profundos influenciados por el progenitor con el que conviven en ese momento,

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:915 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-334/pagina-915

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