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Año: 2011, Fallos: 334:914 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES.
Cabe confirmar la sentencia que mantuvo la orden de restitución a Francia de los menores hijos de las partes, pues las conclusiones de los informes psicológicos producidos demuestran que la conducta de la progenitora recurrente, al margen de no coincidir con la actitud colaboradora que invocó al presentarse en la causa, dista de favorecer al pleno desarrollo psíquico, físico y espiritual de los menores, y por ende, de la preocupación fundamental que para los padres debe constituir el "interés superior del niño" (art. 18, párrafo 1" de la Convención sobre los Derechos del Niño), correspondiendo a la Corte, como cabeza de uno de los poderes del Gobierno Federal, en la medida de su jurisdicción, aplicar los tratados internacionales a que el país está vinculado, a fin de evitar que la responsabilidad internacional de la República quede comprometida por su incumplimiento.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, que mantuvo la orden de restitución a Francia de los menores hijos de las partes, el Sr. Defensor Público Oficial y la progenitora dedujeron sendos recursos extraordinarios, concedidos parcialmente por estar implicadas la inteligencia de tratados internacionales y la responsabilidad del Estado Nacional en ese plano (v. fs. 372/387, 409/425 y 566/567).

—I-

El fallo atacado se funda principalmente en que: i.- este proceso es autónomo respecto de la discusión atinente a la custodia, circunscribiéndose a la ejecución del regreso dispuesto por los tribunales franceses. ii.- ello es así en tanto la finalidad del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 1980 que en adelante denominaré CH 1980 y a cuyo articulado me referiré, salvo aclaración en contrario) es el retorno inmediato de los menores trasladados o retenidos ilícitamente, mientras que el debate sobre el fondo del asunto debe canalizarse ante las autoridades competentes del Estado de la residencia habitual. iii.- en la especie, dicha residen

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:914 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-334/pagina-914

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