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Año: 2012, Fallos: 335:2332 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2? Ze uview-bre de Zor2.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Antonio Horacio Rodríguez en la causa Rodríguez, Antonio Horacio s/ lesiones culposas —causa n°% 1885/10-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apeTada con el fin de que, por intermedio de quien corresponda, se dicte una nueva de acuerdo a derecho. Agréguese al principal.

Devuélvase e 5 3. Hágase saber y remítanse.

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CARMEN M. ARGIBAY

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2332 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-335/pagina-2332

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