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Año: 2012, Fallos: 335:2327 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—I-

Al interponer el respectivo recurso de casación, la defensa había basado su crítica en dos aspectos.

Por un lado, con invocación de la revisión integral de la condena exigida por V.E. en el precedente "Casal" (Fallos: 328:3399 ), reclamó por parte del a quo el examen de la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva en la sentencia, pues entendió que los hechos que se habían dado por probados —básicamente, que el vehículo que conducía R. circulaba a 48 km./h. por la ruta provincial n" 1 al momento del impacto con el otro rodado en la intersección de la calle n 1 del Barrio San Fernando de la ciudad de La Banda (provincia del Santiago del Estero)- permitían encuadrar su conducta en el artículo 51, inciso "e", punto 4, de la ley nacional de tránsito (ley 24.449) de modo tal que no se daba el exceso de velocidad sobre el que el tribunal había sustentado la atribución culposa. En ese sentido, trató de demostrar que, por el contrario, la imprudencia se había verificado en la conductora del vehículo menor que antes de ser embestido circulaba delante y, según se estableció, había traspasado al del acusado apenas antes del ingreso al barrio, lo que constituía una violación al artículo 48, incisos "d" y 1", de aquella ley, Por otro lado, invocó como sustento del recurso, la existencia de un error in procedendo que derivó del desarrollo del proceso a pesar de la ausencia material de la requisitoria fiscal que, incluso después de la reconstrucción que se ordenó del sumario, no pudo ser remplazada.

Esta circunstancia, a su entender, había impedido a la parte controlar el cumplimiento de los principios de congruencia y legalidad, todo ello con menoscabo de los derechos de defensa y debido proceso (fs. 15/20).

El a quo declaró formalmente inadmisible el recurso en lo relacionado con la condena penal porque la sanción impuesta no respondía a ninguno de los supuestos contemplados por el artículo 411 del código procesal provincial y circunscribió la admisibilidad al cuestionamiento de la condenación civil, aunque la confirmó porque entendió que no correspondía realizar el análisis asegurado por el fallo "Casal" que no rige en esa materia, cuando se discutían aspectos fácticos y probatorios que escapan al control de la vía elegida, y en tanto no se advertía arbitrariedad (fs. 21/23 vta.).

En la impugnación en los términos del artículo 14 de la ley 48 la apelante sostuvo que la decisión del a quo debía ser descalificada de

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2327 
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