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Año: 2012, Fallos: 335:2328 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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acuerdo con la doctrina de V.E. sobre arbitrariedad de sentencias pues, con rigorismo formal, se había impedido la revisión de la condena al circunscribir el reclamo a la indemnización sin atender a que, por esa vía, lo que se cuestionaba era también la cuestión penal, pues "el monto de reparación civil aunque sea de 0.10 ctvs., surge y se genera en la pronunciación sobre la culpa de mi asistido. Sin culpa, no existe la obligación civil, sin condena penal no prospera esta demanda civil basada exclusivamente en la culpa. Y no se cuestionó el monto, sino el simple hecho de no tener sustento, porque no ha sido generada la obligación" (fs. 33).

— HI Tiene establecido V.E. que, si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa nojustifican, dada su naturaleza fáctica y procesal, el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra sin fundamentación idónea o suficiente la vía apta utilizada por el justiciable para la defensa de sus derechos, lo que se traduce en una violación a las garantías del debido proceso y la defensa en juicio (Fallos: 313:1223 ; 319:88 ; 320:399 ; 322:702 ; 323:1449 ; 325:134 ; y 327:4432 , entre otros).

En mi opinión, ésa es la situación que se presenta en el sub lite, dado que el a quo ha negado su actuación como superior tribunal a los efectos de analizar los agravios expuestos por la defensa en su recurso de casación, mediante una interpretación restrictiva de las normas locales que regulaban ese medio de impugnación que se opone a las pautas fijadas por V.E. para el aseguramiento del derecho de recurrir la sentencia condenatoria en los términos establecidos por los artículos 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En efecto, sin atender a la verdadera naturaleza de la pretensión que intentaba lograr un control amplio de la sentencia, el a quo circunscribió su actuación, a través de la utilización de fórmulas dogmáticas, al control de la condena civil respecto de la cual no regia la capacidad recursiva asegurada por V.E. en el precedente invocado y, de ese modo, minimizó, hasta su total negación, la revisión de los cuestionamientos que sustentaban el recurso.

Cabe recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha manifestado respecto de los deberes de los Estados de garantizar

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2328 
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