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Año: 2012, Fallos: 335:2330 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tiva a revisar la decisión en aquellos términos, resulta indudable que tal proceder se encuentra en contradicción con la doctrina establecida por V.E. en el precedente "Giroldi", en el que se declaré la invalidez constitucional de la limitación en razón del monto de la pena para la admisibilidad del recurso de casación del artículo 459, inc. 2, del Código Procesal Penal de la Nación (similar a la establecida por la norma provincial) por su incompatibilidad con la garantía ya mencionada, y a fin de respetar la actuación de los órganos judiciales intermedios creados para cimentar las condiciones necesarias para que el Tribunal satisfaga el alto ministerio que le ha sido confiado sea porque ante ellos pueden encontrar las partes la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sea porque el objeto a revisar por ésta ya sería un producto seguramente más elaborado" (Fallos: 318:514 , considerandos 10 y 13, con cita de Fallos: 308:490 ).

De acuerdo con ese criterio, considero que el apartamiento de tan clara jurisprudencia del Tribunal, sin justificación expresa, se opone al deber que tienen las instancias inferiores de conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte dictadas en casos similares, en virtud de su condición de intérprete supremo de la Norma Fundamental y de las leyes dictadas en consecuencia (Fallos: 320:1660 ; 321:2294 ; 329:4931 ; y 330:4040 , entre otros) circunstancia que ha generado una reducción arbitraria del derecho de revisión asegurado constitucionalmente.

Por lo demás, soy de la opinión que esta inadecuada limitación ala impugnabilidad de la condena condujo también al a quo a omitir su intervención como tribunal revisor a partir de una interpretación estrecha y, por ello, inválida del alcance del recurso. En efecto, al circunscribir el planteo casatorio a aspectos que, al clasificarse como estrictamente vinculados a la materia civil, se consideraron fuera del control invocado y sin atender al agravio dirigido a cuestionar la errónea subsunción legal dada a los hechos que conformaron la condena y cuya modificación entendió la defensa implicaría su atipicidad, restringió el derecho del imputado a obtener una revisión amplia de la sentencia mediante la utilización de una fórmula dogmática que impidió un examen comprensivo e integral de todas las cuestiones debatidas y analizadas por el tribunal inferior en los términos asegurados por el art. 8.2.h de la Convención americana (Caso "Herrera Ulloa", ya citado, párrafo 167, contrario sensu).

Ciertamente, cabe destacar que, de acuerdo con el criterio establecido por V.E. para la adecuada satisfacción de ese derecho, la regulación

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2330 
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