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Año: 2012, Fallos: 335:2326 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RODRIGUEZ, ANTONIO HORACIO s/ LESIONES CULPOSAS —CAUSA N" 1885/10—
RECURSO DE CASACION.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al circunscribir el planteo casatorio a aspectos que, al clasificarse como estrictamente vinculados ala materia civil, se consideraron fuera del control invocado y sin atender al agravio dirigido a cuestionar la errónea subsunción legal dada a los hechos que conformaron la condena y cuya modificación entendió la defensa implicaría su atipicidad, restringió el derecho del imputado a obtener una revisión amplia de la sentencia mediante la utilización de una fórmula dogmática que impidió un examen comprensivo e integral de todas las cuestiones debatidas y analizadas por el tribunal inferior en los términos asegurados por el art. 8.2.h de la Convención Americana.

—Del dictamen de la Procuración General, al que la Corte remite—.

—La jueza Argibay, en disidencia, consideró que el apelante no había dado cumplimiento a los recaudos establecidos en los arts. 4? y 7", inc. c. del reglamento aprobado por la acordada 4/2007-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Cámara de Juicio Oral en lo Criminal y Correccional de Segunda Nominación de la ciudad de Santiago del Estero condenó a Antonio Horacio R. a un año y seis meses de prisión en suspenso más cuatro años de inhabilitación para conducir vehículos automotores, por el delito de lesiones culposas en perjuicio de Marianela S. y Mirta Zulema P. (art. 94 del Código Penal). Asimismo hizo lugar a la acción civil instaurada a favor de las nombradas y de José Antonio S., y fijó las sumas de ciento sesenta y seis mil setecientos diez pesos ($ 166.710), quince mil cincuenta pesos ($ 15.050) y tres mil ciento cincuenta pesos $ 3.150) —respectivamente—, por todo concepto (fs. 4/14).

Ello condujo a su defensa a interponer recurso de casación (fs. 15/20) que fue rechazado por la Sala Criminal, Laboral y Minas del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Santiago del Estero (fs. 21/23 vta.).

Contra dicha decisión, se dedujo recurso extraordinario federal fs. 25/38) que fue denegado (fs. 39/41), lo que originó la presentación de esta queja (fs. 42/45 vta.).

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2326 
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