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Año: 2012, Fallos: 335:2331 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el recurso de casación "debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, solo inevitables por imperio de la oralidad conforme a la naturaleza de las cosas" (Fallos: 328:3399 , considerando 34). Precisamente, en el dictamen que precedió al fallo, el entonces Procurador General enfatizó que el recurso de casación debe permitir al condenado "un ejercicio realista de su derecho a la revisión de la sentencia, entendido como derecho al control y a la eventual eliminación de la resolución judicial que lo condena" (acápite XIII).

En el mismo sentido, se ha dicho que la garantía exige que el imputado "tenga la posibilidad de someter la totalidad del contenido de la sentencia de condena al escrutinio del tribunal del recurso" con las limitaciones derivadas de la inmediación propia del debate y de los agravios planteados por el recurrente (Fallos: 328:4568 ; y 329:530 , voto de la doctora Argibay, considerandos 7 y 8", respectivamente).

En esa inteligencia y sin que esto importe abrir juicio sobre el fondo del asunto, aprecio que el tribunal superior local se encontraba habilitado para examinar los extremos reclamados por la defensa y así brindar plena vigencia a la garantía pues, tal como habían sido planteados en el caso los agravios, la escisión entre las cuestiones que hacen a la condena penal y a la civil ha funcionado como un obstáculo dogmático para el ejercicio de la capacidad revisora que esta clase de recursos posee de acuerdo con los estándares expuestos.

En los mismos términos, la mención final del a quo limitada a descartar, sin mayores fundamentos, la arbitrariedad de la decisión cuestionada y a sostener al acierto del tribunal oral, aparece también como insuficiente para asegurar la revisión amplia, autónoma y original que se exige (Fallos: 329:1514 ; y 330:2836 , entre otros).

—IV-

En razón de las consideraciones aquí efectuadas, opino que V.E. debe hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada con el fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Buenos Aires, 27 de agosto de 2012. Eduardo Ezequiel Casal.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2331 
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