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Año: 2013, Fallos: 336:98 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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98 336 en la previsión del art. 13, inc. b, primer párrafo del Convenio de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Intemacional de Menores de 1980 (CH 1980), afirmación que se apoya en la entidad del padecer que sufrió, corresponde revocar la sentencia que ordenó su restitución a España de acuerdo con lo instado por la madre (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: , En la especie, el principal afectado viene denunciando desde un comienzo. circunstancias muy concretas que podrían corresponderse con una situación de violencia intrafamiliar (entre otras, negligencia, colecho, exhibición de desnudez y promiscuidad, intento de suicidio frente al hijo, a lo que se agregaría la presencia de enuresis).

Entiendo que la especialísima consistencia de esos eventuales hechos —susceptible de comprometer seriamente el desarrollo integral de R.-, conmina a este Ministerio Público Fiscal a proceder con extrema prudencia, de manera que no se frustre el objetivo inmediato de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Intemacional de Menores de La Haya, pero tampoco la vigencia efectiva del mejor interés del niño. principio éste que inspira tanto al mecanismo restitutorio que ella diseña, como a las excepciones que —al propio tiempo consagra, abriendo paso así a la discrecionalidad del Estado de refugio, A mi modo de ver, esc imperativo que no sólo surge expresamente de la Convención sobre los Derechos del Niño, sino que resulta estructuralmente compatible con la rigurosidad hermenéutica y temporal del citado Convenio de La Haya-, no puede soslayarse en función del modo en que sc ha conformado hasta ahora el proceso, variable que, en esta singular materia, no constriñe a V.E.

«Je Entonces, dado que, según estimo, los datos reunidos en el expediente resultan insuficientes para determinar la tutela y mejor interés de R., previo a dictaminar, solicito a V.E.:

19) la exhaustiva evaluación socio ambiental de la actora y su grupo familiar, que dé cuenta de su historia y realidad actual, con particular acento en los aspectos relativos a la salud y al desempeño laboral, familiar y social; 7) le información preciso sobre los antecedentes hospitalarios de la medre, en cuanto a

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:98 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-336/pagina-98

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