los 4, incisos b, d, f; 9, y h, y 29 de la Carta Orgánica. A través de esa disposición suspendió la vigencia del punto 4.2 del Anexo de la comunicación "A" 5236, que prevé el acceso al mercado local de cambios, sin la conformidad previa del BCRA, con fines de atesoramiento y por un monto determinado. De este modo, los sujetos interesados en adquirir moneda extranjera para esos fines deben peticionar la autorización del BCRA.
En efecto, se trata de una disposición que reglamenta el acceso al mercado cambiario (artículo 29, ley 24.144). Al respecto, cabe recordar que las regulaciones cambiarias emanadas del BCRA son dictadas en ejercicio de una facultad reglamentada propia y autónoma, y no en ejercicio de un poder delegado. A su vez, la comunicación en cuestión está estrechamente vinculada con la función del BCRA de concentrar y administrar las reservas de oro, divisas y otros activos externos (artículo 4, inciso d); regular la cantidad de dinero (inciso db); ejecutar la política cambiaria (inciso f, regular toda operación que guarde relación con la actividad financiera y cambiaria (inciso g); y proveer a la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros inciso h). La necesidad de establecer regulaciones cambiarias para concentrar y administrar las reservas de divisas -que es una de las funciones principales del BCRA- ha sido destacada por la Corte Suprema en el citado precedente "Cambios Teletour SA".
A su vez, en atención al rol que tienen las divisas extranjeras en la satisfacción del bienestar general; no puede perderse de vista que el BCRA actuó en el marco de sus misiones esenciales establecidas por el Congreso de la Nación, a saber, preservar el valor de la moneda y procurar el desarrollo económico con equidad social. Ello hace aplicable el criterio recordado por la Corte Suprema en Fallos: 310:203 , de acuerdo al cual el sentido de las normas debe ser desentrañado a la luz del principio que hace prevalecer la interpretación que favorece los fines que persigue la norma, y no la que los dificulta.
Con respecto a la extensión de las facultades regulatorias, la Corte Suprema ha dicho que "[...] tratándose de materias que presentan contornos o aspectos tan peculiares, distintos y variables que al legislador no le sea posible prever anticipadamente la manifestación concreta que tendrán en los hechos, no puede juzgarse inválido, en principio, el reconocimiento legal de atribuciones que queden libradas al arbitrio razonable del órgano ejecutivo, siempre que la política legislativa haya sido claramente establecida [...] Y ello, habida cuenta de que, en tales supuestos, ese órgano no recibe una delegación proscripta por los principios constitucionales, sino que, al contrario, es habilitado para el
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1163
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