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Año: 2014, Fallos: 337:1164 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ejercicio de la potestad reglamentaria que le es propia (art. 86, inc. 2"), cuya mayor o menor extensión depende del uso que de la misma potestad haya hecho el Poder Legislativo" (Fallos: 246:345 , considerando 8 en igual sentido, ver Fallos: 148:430 ).

De este modo, la validez del ejercicio de facultades regulatorias a través de la comunicación "A" 53183 debe juzgarse, en consonancia con la citada doctrina de la Corte Suprema y con lo dispuesto por el artículo 31 de la Constitución Nacional y el artículo 3 de la Carta Orgánica, por las características de la materia que se reglamenta, el uso que haya hecho el Poder Legislativo de la misma facultad, y los límites establecidos al determinarse la política legislativa.

En el caso, a fin de desentrañar la política legislativa establecida por el Gobierno Nacional en materia cambiaria, cabe recordar que desde el año 1991 hasta el 2001 imperó en nuestro país el régimen de convertibilidad dispuesto por el Congreso de la Nación, que se caracterizó por la vigencia de un tipo de cambio fijo, de acuerdo al cual un peso argentino equivalía a un dólar estadounidense (ley 23.928). Bajo ese sistema monetario, se dictaron diversas medidas tendientes a desregular el mercado de cambios. Así se dejó sin efecto el mercado oficial de cambios y se suspendió la obligatoriedad del ingreso y la negociación en el mercado de cambios de las divisas provenientes de la exportación, que había sido dispuesta por el decreto 2581/1964 (decreto 530/1991). En este contexto, las funciones del BCRA se encontraban restringidas, dado que la sanción de la ley 23.928 implicó, de hecho, una renuncia ala utilización de las políticas monetarias y cambiarias como instrumentos macroeconómicos.

A raíz de la severa crisis desatada en el año 2001 -cuyas características y envergadura fueron expuestas por la Corte y mis antecesores en la Procuración General de la Nación, especialmente en los pronunciamientos registrados en Fallos: 329:5913 y 330:855 -, se dispuso la derogación del régimen de convertibilidad monetaria (artículo 3, ley 25.561), y se puso fin al régimen de desregulación cambiaria (decretos 1570/01 y 1606/01, y ley 25.561). En este sentido, se restableció la vigencia del decreto 2581/1964, que dispone la obligatoriedad del ingreso y la negociación de las divisas provenientes de la exportación en el mercado local cambiario. El Congreso de la Nación dictó la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario (ey 25.561), por la que declaró la emergencia en materia financiera y cambiaria, y facultó al Poder Ejecutivo Nacional para reordenar el sistema financiero, bancario y del mercado de cambios; para establecer el sistema que determinará la relación entre el peso y las divisas extranjeras; y

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1164 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-337/pagina-1164

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