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Año: 1967, Fallos: 267:194 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EUDOSIA LOSADA nr VILLEGAS —CaJa DE ACCIDENTES DEL TrABAJO— v. MANUEL SCHRECK RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos comunes, Gravamen.

La invocación de la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional no sustenta el recurso extraordinario, por falta de gravamen, si el tribunal de la causa admitió las cireunstancias que el recurrente pretende demostrar mediante las pruebas de cuya privación se agravia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

La impugnación constitucional del art, 9 de la ley 9688, efectuada por primera vez en el escrito de interposición del recurso extraordinario, resulta extemporánea.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas estrañas el juicio, Disposiciones constitucionales, Art. 17.

La declaración de que nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia fundada en ley, contenida en el art. 17 de la Constitución Nacional, no da lugar al recurso estraordinario cuando media una contencia basada, precisamente, en ley y en consideraciones doctrinales y ju risprudenciales, Este eriterio resulta particularmente pertinente al enso en que la apliención de la ley que lo rige se ha efeetundo con referencia a doetrina de la Corte, coincidente con la solución acordada al juicio,
DICTAMEN DEL Procrranor GENERAL
Suprema Corte:

Si bien en el apartado XVI de su escrito de recurso extraordinario el apelante sostiene la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 9688, esa impugnación no fue articulada ante el tribunal de la causa (v. fs. 21/23), el cual tampoco se pronunció sobre el particular. En consecuencia, estimo que la tacha de referencia no puede sustentar la apertura de la instancia del art, 14 de la ley 48. .

Ello no obstante, como lo demás manifestado en la apelación de fs. 36 comporta, en mi criterio, poner en tela de juicio la inteligencia que el a quo atribuyó a la norma legal antes citada, cuya naturaleza federal ha sido admitida por V. E. (Fallos: 193:67 ; 196:162 y otros), estimo procedente hacer lugar a este recurso directo deducido por la denegatoria de fs. 43 de los autos principales. Buenos Aires, 15 de febrero de 1967. Eduardo H. Marquardt.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:194 
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