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Año: 1971, Fallos: 279:14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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9) Que, por lo demás, se justifica el rechazo de la impugnación dirigida en general contra el citado decreto, porque —como resulta del texto fotocopiado a fs. 1—, mediante él se ha arbitrado precisamente un régimen específico para los detenidos a disposición del Poder Ejecutivo art. 1), disponiéndose de modo expreso que en los establecimientos que se alojen internos de otra situación jurídica se habilitarán secciones distintas para dichos detenidos (art. 24), lo cual demuestra que el sis tema aplicado al recurrente es diferente al de los procesados o condenados en eausas eriminales y que no se le obliga a convivir con éstos.

Ello, sin perjuicio de señalar que preseripeiones de la naturaleza de las que establece el decreto impugnado "constituyen —como lo expresó la Corte en situación análoga, al sentenciar el caso de Fallos: 236:632 — medidas de orden elementales que de ningún modo pueden considerarse como penalidades, ya que hacen a la buena mareha de los establecimientos en que la detención se cumple e importan restricciones que no exceden a las que lógicamente deben soportar quienes por razones de seguridad pública se hallan privados temporariamente de su libertad"'.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General subrogante, se confirma el fallo recurrido en euanto pudo ser materia de recurso extraordinario.

Eovano A. Ouriz Basvaroo — Roserto E.

Cure — Luis Cantos CABRAL.


AMERICO VICTOR POROLLI y. VICENTE RENZELLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de otras normas y actos federales.

Corresponde revocar la sentencia que fija nudiencia para una nueva vista de la causa y especifica las pruebas que deberán rendir actors y demandada, apar- tándose asi, pelmariamente de lo resuelto antes por la Corte, que dispuso se dictara nuevo pronunciamiento en el juicio (1).

8.C.A, GIMENO HERMANOS v. 8.A. AHORRO Y VIVIENDA vas SUE RECURSO EXTRAOEDINARIO: Ecquisitos formales, Introducción de la cuestión foderel. Oportunidad. Plantcamiento en el escrito de interposición del recurso estra.

ordinario, La procedencia del recurso extraordinario exige el oportuno planteamiento Je las cuestiones que se intentan someter a decisión de la Corte, por lo que su 75) 8 de febrero. Folks: 256:119 ; 204:443 .

L . r

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:14 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-14

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