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Año: 2015, Fallos: 338:722 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1") Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de la instancia anterior que había hecho lugar a la demanda tendiente a que se le restituyera a la actora el beneficio por invalidez que la ANSeS había declarado extinguido, la demandante dedujo recurso extraordinario cuya denegación dio origen ala queja en examen.

2 Que para decidir de ese modo, la alzada se basó en el informe realizado por el Cuerpo Médico Forense a fs. 200/201, que determinó que la peticionaria padecía una polineuropatía metabólica que comprometía su capacidad laboral en un 20 de la total obrera, sin que el resto de las afecciones detectadas representaran algún grado de incapacidad.

37) Que la recurrente objeta que el tribunal no haya realizado una adecuada valoración de la totalidad de la prueba y que al apoyarse sólo en ese peritaje haya prescindido de otras constancias que indicaban que la minusvalía que había dado origen al beneficio por invalidez otorgado en el año 1987 no había quedado rehabilitada y le impedía desarrollar cualquier tipo de tareas.

4) Que aunque los agravios remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba, ajenos —como regla y por su naturaleza- a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para admitir la instancia extraordinaria cuando el tribunal ha realizado un examen parcial y aislado de las constancias de la causa, desatendiendo la finalidad tutelar inherente a la legislación previsional con grave menoscabo de las garantías consagradas en los arts. 18 y 14 bis de la Constitución Nacional.

5) Que, en efecto, la alzada pasó por alto que en el caso se debate la extinción de una jubilación por invalidez y que, sobre esa base, el dictamen debía sustentarse en sólidas razones médicas que demostraran la rehabilitación física de la demandante después de 11 años de percibir regularmente el retiro por incapacidad, aspectos que no fueron abordados por los especialistas que omitieron hacer mérito de parte de las dolencias que habían dado lugar al otorgamiento del beneficio más de una década atrás.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:722 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-338/pagina-722

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