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Año: 2016, Fallos: 339:1535 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONVENIO DE LA HAYA DE 1980 El Convenio de La Haya de 1980 determina como principio la inmediata restitución de los menores y, en consecuencia, las excepciones a dicha obligación son de carácter taxativo y deben ser interpretadas de manera restrictiva a fin de no desvirtuar la finalidad del convenio.


RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
Una interpretación armónica de los términos del art. 13, inc. b del Convenio de La Haya de 1980 y de la finalidad de dicho instrumento, determina que quien se opone a la restitución "demuestre" los hechos en que se funda y esa demostración requiere, ineludiblemente, de una prueba concreta, clara y contundente acerca de la existencia de aquéllos y el simple temor, las sospechas o los miedos que puedan llevar -en el mejor de los casos- a una presunción sobre su ocurrencia, de ninguna manera importan una "demostración" que habilite, sin más, la operatividad de la excepción en juego.


RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
La decisión de restituir no implica que los menores deberán retornar para convivir con su otro progenitor, pues los procesos de restitución internacional de menores no tienen por objeto dilucidar la aptitud de los padres para ejercer la guarda de sus hijos, cuestión que deberá ser discutida ante el órgano competente del lugar de residencia habitual con anterioridad al traslado.


RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
Teniendo como premisa que el interés superior del niño orienta y condiciona toda decisión judicial, las obligaciones que se derivan del Convenio de La Haya de 1980 y la situación fáctica dada por la falta de contacto de las niñas con su progenitor en los últimos 6 años, resulta pertinente exhortar al juez de grado a adoptar y a cumplir de manera urgente medidas relacionadas con la colaboración de la jueza de enlace y de la asistencia de profesionales del área psicológica a los fines del cumplimiento de la orden de restitución.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1535 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-339/pagina-1535

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