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Año: 2016, Fallos: 339:1533 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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descalificar el pronunciamiento impugnado con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Reintégrese el depósito de fs. 2.

Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a efectos de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN

CARLOS MAQUEDA — HORACIO ROSATTI — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por el Club de Planeadores La Plata, con el patrocinio letrado del Dr: Maximiliano Ruiz.

Tribunal de origen: Cámara Federal de La Plata, Sala III.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Civil, Comercial, Contencioso Administrativo Federal n° 4, Secretaría n° 11 de La Plata.

Buenos Aires, 25 de octubre de 2016.

Autos y Vistos; Considerando:

Que toda vez que en la presente causa los agravios del recurrente se limitan a cuestionar la sentencia que dispuso su lanzamiento en los términos de la ley 17.091, sin desarrollar agravios referentes a la titularidad del dominio del inmueble en cuestión, no es admisible el otorgamiento de la medida cautelar que se solicita.

Por ello, no se hace lugar a lo solicitado a fs. 58/59. Notifíquese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN

CARLOS MAQUEDA — HORACIO ROSATTI — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1533 
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