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Año: 2016, Fallos: 339:1532 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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privado del Estado, y que no se encontraba afectado a un servicio público sino al uso exclusivo y excluyente del Club de Planeadores.

4) Que si bien los agravios expuestos por el recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal que, en principio, resultan ajenas a la instancia extraordinaria, esta Corte ha establecido que son descalificables por arbitrariedad, las sentencias que omiten el examen y resolución sobre alguna cuestión oportunamente propuesta, siempre que así se afecte de manera sustancial el derecho del impugnante y lo silenciado sea conducente para la adecuada solución de la causa (Fallos: 312:1150 ).

5) Que, en efecto, tal como consideró el juez de primera instancia al disponer la suspensión del lanzamiento requerido por la actora, la resolución 007/13 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, asignó al Ministerio de Desarrollo Social una superficie aproximada de 9.5 hectáreas, ubicada entre las calles 143 y 83 de la Localidad de los Hornos, Partido de la Plata, Provincia de Buenos Aires, de propiedad del Estado Nacional. No obstante lo cual, el lanzamiento ordenado abarcó la totalidad del predio ocupado por el Club de Planeadores La Plata, de aproximadamente 159 ha.

Por otra parte, en los considerandos de dicha resolución se hizo referencia —entre otras cosas- a la necesidad de optimizar el aprovechamiento de bienes inmuebles pertenecientes al dominio privado del Estado Nacional asignados en uso y administración a las Fuerzas Armadas, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, de modo que también debía examinarse si el bien en cuestión integraba el dominio público del Estado, que exige, como esta Corte ha establecido la consagración real y efectiva al uso público o servicio público" (Fallos: 194:210 ; 242:168 ; 328:3590 ).

6) Que estas circunstancias, vinculadas tanto a la superficie del predio a desalojar, como al carácter público o privado del inmueble perteneciente al dominio estatal, debieron haber sido ponderadas por la cámara, a efectos de determinar la procedencia del lanzamiento requerido en los términos del artículo 1° de la ley 17.091.

7") Que, en las condiciones expuestas, cabe concluir que media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas, razón por la cual corresponde

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1532 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-339/pagina-1532

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