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Año: 2016, Fallos: 339:1536 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
En el marco de la restitución internacional de menores corresponde exhortar a ambos progenitores y a sus letrados, a fin de que obren con mesura en el ejercicio de sus derechos y, en particular, a que cooperen estrechamente en la búsqueda de una solución amistosa que no se oriente en la satisfacción del interés subjetivo de cada uno sino en el respeto del bienestar y la integridad de sus hijas menores, así como también de la relación parental -permanente y continua- con ambos padres que no puede verse lesionada por decisión unilateral de uno de ellos.


RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
Teniendo como premisa que el interés superior del niño debe orientar y condicionar las decisiones judiciales en el cumplimiento del Convenio de La Haya de 1980 y que éste se resguarda -esencialmente- con una solución de urgencia y provisoria que cese la vía de hecho, corresponde confirmar la restitución ordenada por el tribunal de alzada y, para cumplir con la misma, el juez encargado del proceso deberá extremar las medidas a su alcance a fin de procurar que el retorno se cumpla sin dilaciones, como también para buscar una rápida solución a los obstáculos que pudieran impedir la ejecución de la sentencia (Voto del Dr.

Carlos Rosenkrantz).


DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de la anterior instancia e hizo lugar a la restitución internacional de V.Q. y V.Q. a los Estados Unidos de Norteamérica (EE.

UU.). Concluyó que la madre no estaba facultada para fijar la residencia de sus hijas fuera del territorio donde tenían su centro de vida, sin la anuencia del progenitor, y que no se comprobaron los supuestos de excepción contemplados en el Convenio de La Haya de 1980 (fs.

884/903, 984/991 y 996/999 del expte. principal, a cuya foliatura me referiré en adelante salvo aclaración en contrario).

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1536 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-339/pagina-1536

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