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Año: 2016, Fallos: 339:1537 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Contra esa decisión, la madre de las niñas y el Ministerio Público de la Defensa dedujeron recursos extraordinarios, que fueron denegados y dieron lugar a las quejas en estudio (fs. 1012/1032, 1061/1071 y 111/112 del principal; fs. 244/248 de estas actuaciones y fs. 39/43 del expte. CIV 113978/2010/3/RH2 que será examinado conjuntamente).

II-
En síntesis, la madre de las niñas -M.V.C.- arguye que el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de La Haya (CH 1980) no resulta aplicable, dado que la custodia que ejerce comprende la facultad de fijar la residencia de sus hijas. En este plano, advierte que, para determinar la ilicitud del traslado, la sentenciadora acudió a la ley doméstica, en vez de atender a la preceptiva de la residencia habitual; y agrega que, por tratarse de derecho extranjero, la legislación sobre familia del Estado de Virginia constituye un hecho que debió probarse en autos.

Insiste en que el Sr. A.Q. prestó su conformidad al desplazamiento concretado, pues la familia llegó al país con el propósito de instalarse en esta ciudad; así como que no es el domicilio conyugal el que determina la jurisdicción de los tribunales, sino la residencia habitual del menor de edad que, en el caso, se localiza en la República Argentina.

Además, cuestiona el modo en que fueron valorados tanto los psicodiagnósticos practicados, como la falta de mérito dictada en el proceso por abuso sexual incoado contra el progenitor, equiparándola a una absolución libre del imputado, lo que contraviene la doctrina adoptada en Fallos: 333:2017 , entre otros precedentes que cita.

Por otra parte, entiende que el paso del tiempo desvirtúa la presunción de que el interés de las niñas coincide con el reintegro a EE.UU. Subraya, asimismo, que la causa por abuso sexual está en plena investigación y que sus diligencias no podrán concretarse con las niñas en el extranjero, con lo que la restitución sella la impunidad de este delito gravísimo.

Paralelamente, afirma que los jueces estadounidenses otorgaron la guarda al padre, sin que su parte haya podido ejercer su derecho de defensa por cuanto las notificaciones personales en el Estado de Virginia realizadas en los años 2011 y 2012 no fueron procedentes considerando que permanece en Argentina desde noviembre de 2009. En consecuencia, mientras no se desestimen los pedidos de exequátur a ese respecto, en trámite, para luego pedir la nulidad del fallo extranje

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1537 
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