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Año: 2016, Fallos: 339:1538 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ro, la restitución implica separar a las niñas de su madre -sobre quien pesa una orden de captura en EE.UU.-, para entregarlas al padre.

Por último, sostiene que la sentencia no valora la integración de las menores de edad en el único medio estable que han conocido, y prioriza un convenio de cooperación internacional o las obligaciones del Estado argentino, por sobre un derecho de jerarquía constitucional, como es el interés superior del niño. En el punto, reclama la vigencia del principio de continuidad afectiva y espacial de la infancia, a cuya luz -luego de pasados cinco años-, el cambio de residencia importa una injerencia arbitraria en la vida privada de los infantes (arts. 2.2., 12.1 y 16.1 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño).

Concluye que la sentencia resulta arbitraria, pues prescinde tanto del texto legal como de prueba decisiva, a la par de apoyarse en aserciones dogmáticas (fs. 1012/1032).

II-
A su turno, la apelación federal del Ministerio Pupilar se centra en que la sentencia no se adecua al mejor interés de las niñas, en tanto resuelve el retorno a una ciudad que no fue la sede de su última residencia y en la que permanecieron escaso tiempo cuando eran bebés.

Arguye que en autos no se verifica la ilicitud requerida por el CH 1980, toda vez que las pequeñas carecían de centro de vida y que el padre consintió que vinieran al país, en el cual -actualmente- han vivido la mayor parte de su existencia. Por último, argumenta que el retorno a los EE.UU. implicaría someterlas a una situación intolerable y exponerlas a un grave peligro físico y psíquico, en función del cargo de abuso sexual que pesa sobre el peticionario (fs. 1061/1071).

En línea con lo expresado, el Sr: Defensor General Adjunto de la Nación peticionó que se haga lugar al recurso extraordinario federal, que se revoque el pronunciamiento y que se rechace la restitución (v.

fs. 260/270 del presente cuaderno de queja).

IV-
Ante todo, advierto que existen varias causas relacionadas con el problema que se ventila en el proceso y que no fueron remitidas; entre las que se halla el expediente en el que se investiga el presunto abuso sexual de A.Q. en perjuicio de sus hijas (°Q., A. s/ abuso sexual agravado por el vínculo", expte. 32.887/2010, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 44), como así también aquél

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1538 
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