Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2016, Fallos: 339:1539 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

incoado por la accionada por presunta violencia familiar (°C., M.V. c/ Q.,A. s/ denuncia por violencia familiar", expte. 16.514/2010; v. certificación obrante a fs. 168 y fs. 901 y vta).

Además, observo que las niñas -quienes cuentan actualmente con ocho y diez años- no han sido escuchadas por el a quo en los términos del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño (tal como observa el Defensor General Adjunto; fs. 262 vta./263 del legajo cit.).

No obstante ello, atendiendo ala vista conferida y a la urgencia implicada en la materia, dictaminaré con los antecedentes que me fueron remitidos; sin perjuicio de que si el Alto Tribunal lo estimare necesario, requiera esos elementos antes de dictar sentencia.

V-

Ambos recursos son formalmente admisibles, ya que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia del CH 1980 y de la Convención sobre los Derechos del Niño y la decisión impugnada es contraria al derecho que las apelantes pretenden fundar en sus cláusulas (art. 14, inc. 3, ley 48).

En ese marco, el estudio no se encuentra limitado a los argumentos de las partes o del a quo, sino que incumbe a esa Corte realizar una declaratoria sobre el tema disputado (Fallos: 333:604 , 2396). Se añade que las particularidades de la cuestión controvertida y la estrecha conexión de los elementos fácticos con la hermenéutica de la materia federal, y en suma, con el esclarecimiento del interés superior de las menores de edad, tornan razonable un examen amplio del asunto traído a esta instancia (doctrina de Fallos: 330:1855 ).

VI-
En esa tarea, cuadra señalar que la causa fue iniciada en diciembre de 2010 por el Sr. A. Q., con el objeto de obtener la restitución internacional de sus hijas menores de edad que se encontraban junto a su madre en nuestro país (cfr. fs. 158/167). Las niñas -nacidas el 06/11/06, en Estados Unidos, y el 29/04/08, en Argentina-. viajaron con su madre M.V.C., el 06/11/09, a este país y desde esa fecha han permanecido aquí.

Sus padres discuten en autos respecto a la existencia de residencia habitual en el Estado de Virginia, EEUU, con el fin de establecer la aplicación del CH 1980, resaltando la corta edad de las niñas, en el momento de trasladarse a vivir a la Argentina, o las estadías en otros países anteriores a su traslado -desde el mes de marzo hasta noviem

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1539 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-339/pagina-1539

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 2 en el número: 595 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com