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Año: 2016, Fallos: 339:912 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a la declaración de procedencia de la entreayuda (conf. fallo "Torres García", recién citado), que de prosperar ésta, el menor habría de continuar al cuidado de la nombrada, y que la separación temporal respecto de su padre por causas legales como la del sub judice es una situación expresamente contemplada por la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 9.4) que también ha sido reconocida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC 21/14 (párrafo 274 y sgtes).

Sin perjuicio de ello, como lo ha sostenido la Corte reiteradamente, no sólo los órganos judiciales sino toda institución estatal ha de aplicar el principio del "interés superior del niño", estudiando sistemáticamente cómo sus derechos e intereses puedan verse afectados por las decisiones y las medidas que adopten (Fallos:

331:2047 ). En este sentido, el ordenamiento jurídico argentino regula mecanismos de tutela que el juez de instancia y/o las demás autoridades a las que competa intervenir en lo que resta del procedimiento de extradición -aún luego de adquirir firmeza la declaración de procedencia de la extradición (Fallos: 331:1352 )- podrán utilizar para reducir al máximo posible el impacto negativo que sobre la integridad del menor pudiera generar, a todo evento, la extradición de su progenitor (Fallos: 333:927 ).

VI-
La alegada nulidad de la sentencia se sustenta en que el a quo debió limitarse a declarar la "procedencia" en vez de "conceder" la extradición, y que de ese modo, se extralimitó en sus facultades e, incluso, vulneró el principio republicano de división de poderes, en tanto esa decisión compete únicamente al poder administrador.

Sin embargo, el agravio además de ser infundado e improcedente, es impertinente, en atención a que se sustenta únicamente en analizar una cuestión de gramática extraída del contexto que le da la misma resolución y desconoce el espíritu de la ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal, que prevé un sistema mixto -administrativo y judicial- para determinar la procedencia de una solicitud de asistencia internacional.

Por lo tanto, al tratarse de un planteo meramente ritual y encontrarse ausente aquí también el requisito de perjuicio concreto derivado de esa circunstancia, corresponde su desestimación (Fallos:

330:4549 y sus citas).

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:912 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-339/pagina-912

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