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Año: 2016, Fallos: 339:915 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de C. C., y los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina no sólo a través del tratado bilateral (cfr. ley 26.082) sino también, dada la naturaleza de los hechos de que se trata, en virtud de la Convención Interamericana contra la Corrupción (ey 24.759, artículos 11.2 y VI.1.0), permiten concluir que no se advierten razones que indiquen que la restricción de derechos que legalmente se encuentra así autorizada resulta desproporcionada con arreglo alos criterios que se admiten en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos (conf. sentencia in re "Herrera Jiménez", recién citada, considerando 15; y artículos 22 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

VIII-
Por todo lo expuesto, entiendo que corresponde confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 4 de diciembre de 2015. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de julio de 2016.

Vistos los autos: "Callirgós Chávez, José Luis s/ extradición".

Considerando:

1) Que el señor juez a cargo del Juzgado Federal de Campana declaró procedente la extradición de José Luis Callirgós Chávez a la República de Perú para ser sometido a proceso por el delito de fraude contra la administración pública tipificado en el artículo 387 del Código Penal peruano (fs. 388 vta. y fundamentos obrantes a fs. 392/403 vta.).

2") Que contra esa resolución, la defensa oficial del requerido interpuso recurso ordinario de apelación y nulidad de la sentencia fs. 408/417 vta.) que, concedido (fs. 418), fue fundado por el señor Defensor Oficial ante el Tribunal (fs. 429/434 vta.). A su turno, el señor Procurador Fiscal solicitó se confirmara la resolución apelada fs. 445/449 vta.).

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:915 
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