Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2016, Fallos: 339:914 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

La pretensión de la parte recurrente consiste en trasladar al trámite de extradición -y, por esa vía, al supuesto de autos- aquel instituto, sin tener en consideración que el procedimiento penal y el extraditorio se encuentran caracterizados por un objeto y fin distintos (S.C. H. 116, L. XLVII, in re "Herrera Jiménez, Carlos Alberto Fernando s/ extradición", resuelta el 30 de septiembre de 2014).

En este sentido, es sabido que el presente no constituye un juicio en sentido estricto (Fallos: 323:1755 ), en virtud de que las normas de extradición no son reglamentarias del artículo 13 de la Constitución Nacional sino de su artículo 14, puesto que no es la finalidad de estos procedimientos expedirse sobre la culpabilidad o inculpabilidad de la persona por los hechos que se lo requiere (Fallos: 42:409 , entre muchos otros, y artículo 30 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal; 24.767), sino que importan excepciones a la libertad de entrar, permanecer y salir del país (Fallos: 323:3749 ), para lo cual se debe constatar si se cumplen en la especie las condiciones legales o convencionales para hacer lugar a la pretensión del Estado requirente de que la persona le sea entregada.

Por esta razón es que el instituto del plazo razonable no tiene virtualidad en el proceso de extradición sino, en todo caso, en el juicio principal; esto es, el que tramita en el Estado requirente -ante cuyos tribunales podrá la parte alegarlo- por cuanto constituye una defensa de fondo y ajena, por definición, al objeto de este procedimiento (Fallos: 331:2249 ).

Por lo demás, cabe señalar, a todo evento, que la demora en que puedan incurrir los tribunales de la parte requerida no se encuentra contemplada entre las causales para denegar una extradición, tanto en el tratado bilateral aplicable, como en los demás convenios celebrados por la Nación, ni tampoco en la ley nacional específica. Muy por el contrario, esta situación podría incluso configurar un incumplimiento de las condiciones a las que las partes se obligaron como sujetos de derecho internacional.

Finalmente y en cuanto al control de proporcionalidad que reclamala defensa entre el interés del Estado requirente y el del extraditurus y su familia, estimo oportuno mencionar sobre la base de lo hasta aquí considerado, que la clara vigencia de la acción penal de acuerdo a la legislación de la República del Perú, el avanzado estado de trámite que registra el proceso penal que allí tramita (reservado para fijar la audiencia oral hasta que sea habido el acusado -ver fojas 296-), la circunstancia de poder continuar su hijo menor al cuidado de la esposa

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:914 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-339/pagina-914

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 1 en el número: 916 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com