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Año: 2016, Fallos: 339:916 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3) Que, con carácter previo, cabe señalar que según el artículo 245 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, "...El apelante deberá limitarse a la mera interposición del recurso y si esta regla fuera infringida se mandará devolver el escrito, previa anotación que el secretario o el oficial primero pondrá en el expediente, con indicación de la fecha de interposición del recurso y del domicilio que se hubiese constituido, en su caso".

4) Que ese precepto legal es de aplicación al sub lite en atención a lo dispuesto por el artículo 254 del mismo cuerpo legal sin que sea repugnante ni a la naturaleza del procedimiento de extradición ni a las leyes que lo rigen (conf. mutatis mutandi Fallos: 328:3284 "Ayala, Ceber" , considerando 5", primer párrafo).

5 Que toda vez que los términos del escrito de interposición obrante a fs. 408/417 vta. contravienen lo dispuesto por ese precepto legal, correspondía que, en la instancia de grado, se procediera del modo indicado en el considerando 3".

6) Que, sin embargo, con el fin de evitar la demora que acarrearía, a esta altura del trámite, encauzar la situación según lo antes expuesto, el Tribunal ha de limitarse a exhortar al juez de la causa para que, en lo sucesivo, ajuste el trámite a las pautas legales que rigen el procedimiento según lo antes señalado.

7") Que, asimismo, con la notificación de lo que aquí se resuelva al señor Defensor Oficial ante la Corte Suprema, hágasele saber que enlo sucesivo el Tribunal se abstendrá de entrar en la consideración de aquellos agravios que, en el memorial de ley presentado en esta instancia, aparezcan fundados por remisión al contenido de escritos de apelación presentados, como en el sub lite, en contravención al artículo 245 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación antes referido.

8") Que, sentado lo expuesto, es inadmisible el planteo de nulidad basado en que el juez excedió sus competencias legales al "hacer lugar" a la extradición en lugar de declararla "procedente", tal como exige el artículo 32 de la ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:916 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-339/pagina-916

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