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Año: 2016, Fallos: 339:913 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En lo que se refiere a la aludida afectación de la garantía del requerido a ser juzgado en un plazo razonable, estimo que corresponde efectuar algunas consideraciones previas a fin de otorgarle precisión al alcance que puede caberle en un trámite de una naturaleza tan singular como lo es el de extradición.

Cabe recordar que este principio no sólo es un corolario del derecho de defensa en juicio (artículo 18 de la Constitución Nacional derivado del "speedy trial" de la enmienda VI de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica), sino que se encuentra también previsto expresamente en los tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional (artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en función del artículo 75, inciso 22, de la Ley Fundamental; Fallos: 333:1987 ).

A este respecto, la Corte ha sostenido que la prosecución de un pleito inusualmente prolongado -máxime de naturaleza penal- conculcaría el derecho de defensa de los acusados en tanto "debe reputarse incluido en la garantía de la defensa en juicio consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional el derecho de todo imputado a obtener luego de un juicio tramitado en legal forma- un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre que comporta el enjuiciamiento penal" ("Mattei", Fallos: 272:188 ).

En este sentido, a partir del caso "Mozzatti" (Fallos: 300:1102 ) V.E. consideró en su calidad de "poder supremo en resguardo de la Constitución" que debía examinar la posible violación de esta garantía y comenzó a insinuar que el "medio conducente" para salvaguardarla debía ser la declaración de la "extinción de la acción penal por prescripción", ("Casiraghi", Fallos: 306:1705 ; "Bartra Rojas", Fallos:

305:913 ; "YPF", Fallos: 306:1688 ; "Amadeo de Roth", Fallos: 323:982 ).

Tan fue así, que posteriormente incluso la propia Corte declaró la extinción de la acción penal como vía jurídica idónea para determinar la cesación de la potestad punitiva estatal (S.C. I. 159, L. XLIV, in re Tbáñez", resuelta el 11 de agosto de 2009).

Resulta entonces de lo escuetamente mencionado que el fin de la garantía de obtener un pronunciamiento en un plazo razonable es imponer un límite temporal infranqueable al ¿us puniendi, extinguiendo la acción penal mediante el instituto de la prescripción, para terminar con la situación de incertidumbre frente a un proceso criminal.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:913 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-339/pagina-913

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