Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2017, Fallos: 340:1234 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

apelado que dieron respuesta a sus planteos, sin que, por lo demás, haya logrado demostrar la existencia de groseros defectos de razonamiento o fundamentación.

4) Que, por el contrario, las críticas referentes al alcance dado por el a quo al escrito de fs. 81/82 y a la consecuente decisión de no tratar el reclamo por rendición de cuentas, justifican la apertura de la instancia extraordinaria, pues aun cuando remiten al examen de temas de hecho, prueba y de derecho común y procesal, materia ajena a la vía intentada, cabe hacer excepción a dicho criterio cuando la sentencia, con menoscabo de los derechos de defensa en juicio y de debido proceso, ha efectuado una interpretación ritualista de los alcances de dicha presentación y, con abstracción de las particularidades del proceso que constituyó la razón de ser de este pleito, limitó el ámbito de conocimiento de este juicio, impidiendo de ese modo el tratamiento de planteos conducentes para decidir sobre la pretensión inicial.

5 Que al respecto cabe recordar que este Tribunal ha señalado la particular estructura del proceso de rendición de cuentas (Fallos:

319:2063 ), el que consta básicamente de dos etapas que reconocen una estrecha vinculación entre sí; en la primera se establece si existe la obligación de rendir cuentas y, en la segunda —reconocida esta obligación- como derivación de la anterior se examinan las cuentas efectivamente rendidas, restando -en todo caso- una eventual ejecución de los saldos activos (Fallos: 322:2263 ). Ha sostenido esta Corte, asimismo, que la obligación de quien debe rendir cuentas no se limita únicamente a una rendición económico-numérica sino que es su deber probar haber cumplido bien el cometido, proporcionando el detalle de la actividad desarrollada (Fallos: 332:168 ).

6) Que, en este contexto, no parece razonable considerar que resulta ajeno al examen de las cuentas efectivamente rendidas por el banco los planteos del recurrente vinculados con irregularidades en los procedimientos de subasta (como ser, incongruencias entre la base publicada y el precio de adquisición de los vehículos) y con el modo en que la entidad bancaria compensó sus acreencias con el precio obtenido. Además de que esta es la primera oportunidad en que el interesado puede hacer valer sus derechos, el tratamiento de tales cuestiones incidirá, inexorablemente y en definitiva, sobre la eventual existencia de un saldo deudor o acreedor

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1234 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-340/pagina-1234

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 2 en el número: 264 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com