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Año: 2017, Fallos: 340:1235 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, en concordancia con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario federal y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Reintégrese el depósito de fs. 121. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado.

Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítanse.

RicARDO Luis LORrENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE Notasco (en disidencia) — Juan CARLos MAQUEDA — Horacio Rosartt.


DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.
HIGHTON DE Notasco Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima el recurso de hecho planteado. Declárase perdido el depósito de fs. 121. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.

Recurso de queja interpuesto por Jorge Ricardo Schenfeld, actor en autos, representado y patrocinado por el Dr. Román Castañeda.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 25.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1235 
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