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Año: 2017, Fallos: 340:1237 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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INTERNET
Los buscadores de imágenes no captan, reproducen ni ponen en el comercio imágenes en el sentido empleado por los arts. 31 de la ley 11.723 y 53 del Código Civil y Comercial de la Nación, sino que simplemente facilitan al público usuario de internet, mediante la indexación y la provisión de un modo de enlace, el acceso a las imágenes captadas, reproducidas o puestas en el comercio por otros.

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Las características propias de los denominados thumbnails -consistentes en una copia reducida tanto en píxeles (resolución) como en bytes tamaño del archivo) de las imágenes originales-, unido al hecho de que siempre hacen referencia al sitio web en el que se encuentra alojada la imagen original de libre acceso y ya existente en la red de internet, se presentan como notas distintivas que obstan a que pueda considerarse, sin más, a la conducta de la demandada comprendida en la situación contemplada en los arts. 31 de la ley 11.723 y 53 del Código Civil y Comercial de la Nación.

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La exigencia de consentimiento expreso mencionada en el art. 31 de la ley 11.723 no puede entenderse como el requerimiento de que el consentimiento para la exhibición de una imagen deba ser concedido exclusivamente con una forma determinada o sacramental, ya que de ser así el legislador lo hubiera dicho de modo explícito, lo que exige la norma mencionada, por el contrario, es una manifestación de voluntad positiva de aceptar la exhibición de una imagen propia y no basta una manifestación meramente tácita, contrafáctica o hipotética, ni tampoco una manifestación que sea el mero producto de una presunción legal (arts. 917, 918 y 919 del anterior Código Civil y 262, 263 y 264 del Código Civil y Comercial de la Nación) (Ampliación de fundamentos del Dr: Carlos Fernando Rosenkrantz).

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Quien consiente mediante una manifestación de voluntad positiva que su imagen sea alojada en una página de internet y conoce que internet

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1237 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-340/pagina-1237

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