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Año: 2017, Fallos: 340:240 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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I-

As. 118/121, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de la instancia anterior.

Para resolver en ese sentido, tras reseñar el contenido normativo del art. 954 del Código Aduanero y la interpretación de V.E. al respecto, recalcó que la falta de concordancia entre lo declarado y lo que surja de la comprobación, y que pueda incidir en la valoración de la mercadería, importa una inexactitud susceptible de configurar la infracción en trato, siempre y cuando ella pueda pasar inadvertida para el servicio aduanero.

Sostuvo que la declaración post embarque no es una nueva solicitud de destinación aduanera, sino que se complementa con el permiso de embarque primitivo, rectificándolo en virtud de lo efectivamente cargado en el medio de transporte.

Estimó que, si bien hubo una inexactitud, objetivamente considerada, y que determinó una diferencia de valor; el error era evidente e imposible de pasar inadvertido para la Aduana, en los términos del art. 959, inc. a), del Código Aduanero, y que además surgía de la propia declaración hecha por el exportador.

II-
Disconforme con lo resuelto por el a quo, la AFIP presentó el recurso extraordinario de fs. 130/137, el cual fue concedido a fs. 168.

Tras reseñar los hechos de la causa expresó, en síntesis, que la sentencia resultaba arbitraria, al realizar una exégesis errónea de las normas involucradas, en especial en cuanto consideró que, de acuerdo con el art. 959, inc. a), del código de la materia, se trataba de un error que era evidente, pero que no surgía del propio permiso de embarque, sino de una declaración aduanera posterior.

Arguyó que, de esta manera, se extendían los alcances de la norma citada, abarcando supuestos que el legislador no había contemplado, como es el caso del art. 322 de esa ley, en que admite la rectificación, modificación o ampliación cuando la inexactitud pueda surgir de la declaración o de sus documentos complementarios.

IV-
En su sentencia obrante a fs. 182, V.E. entendió que resultaba aplicable a las presentes actuaciones el criterio establecido en la causa P

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:240 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-340/pagina-240

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