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Año: 2017, Fallos: 340:243 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el precedente "Petrobras", al que remitió en su sentencia anterior de fs. 182.

Indica que se ha hecho una comparación entre la declaración de exportación a consumo y los datos consignados en la declaración post embarque, ya que de la lectura de esta última no surge evidente ninguna inexactitud que permita la aplicación del art. 959, ap. 1, inc. 0), del Código Aduanero. Es más -destaca la quejosa- de la sola lectura de la declaración de exportación no se evidencia inexactitud alguna, como así tampoco de la sola lectura de la declaración post embarque.

VII-
Estimo que el recurso extraordinario es formalmente procedente, en razón de estar controvertido el alcance de normas de naturaleza federal (arts. 954, 959 y concordantes del Código Aduanero, y RG 1.921), y ser la decisión del tribunal superior de la causa contraria al derecho que la apelante fundó en ellas, tal como lo establece el inc. 3° del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 311:1835 ; 316:1567 y 1848; 326:3308 ). Por otra parte, y como lo ha señalado V.E., siempre que se halle en tela de juicio la interpretación de un fallo anterior de la Corte recaído en la misma causa se configura una cuestión federal (confr. M. 627, L.L, "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social c/ Action Vis S.A. y otro s/ expedientes civiles", del 18/11/2015).

VIII-
Fue claro ese Tribunal al afirmar que "la literalidad de la expresión utilizada por el legislador en el art. 959, inciso a, al establecer que la inexactitud debe surgir de la "simple lectura de la propia declaración, permite afirmar que dicha previsión se refiere a aquella clase de error que en la terminología utilizada por los ordenamientos que antecedieron al Código Aduanero era concebido como el error de hecho evidente e imposible de pasar inadvertido (art. 1057 de las Ordenanzas de Aduana y artículo 171 bis de la Ley de Aduana), esto es, aquel que resulta a simple vista del propio texto de la declaración comprometida, sin necesidad de acudir al cotejo con la documentación complementaria u otra clase de constancias" (causa P33, L.XLVIII, "Petrobras Energía S.A. (TF 21.509-A) c/ Dirección General de Aduanas", del 6 de marzo de 2014) .

Y también lo fue cuando, en la misma sentencia recién citada, distinguió el supuesto del art. 959 de los contemplados en los arts. 225 y 322 del Código Aduanero, ya que estos últimos consagraron excep

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:243 
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