Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2017, Fallos: 340:247 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de marzo de 2017.

Vistos los autos: "Esso Petrolera Argentina SRL (TF 29191-A) c/

DGA".
Considerando:

1" Que el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución 40/2011 del Administrador de la Aduana de San Lorenzo en cuanto condenó a la empresa exportadora -Esso Petrolera Argentina S.R.L.— al pago de una multa en los términos del art. 954, ap. 1, inc. c, del Código Aduanero, pero redujo el importe de aquella fijándolo en $ 30.987. La infracción imputada consistió en haber consignado en la declaración "post-embarque" del rancho para medio de transporte 06 057 ER 01 000148C una cantidad menor de unidades que las efectivamente embarcadas.

27 Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación.

3 Que, para pronunciarse en el sentido indicado, el a quo sostuvo que en el caso de autos se encontraba demostrado que la actora había cargado menos mercadería que la declarada por lo que, de acuerdo a lo establecido en el art. 346 del Código Aduanero y en la resolución general AFIP 1921/2005, se debió presentar la declaración post-embarque y en ese documento no se "...declaró las cantidades conforme surge del "cumplido"...".

Sin perjuicio de ello, consideró que resultaba aplicable al sub lite el art. 959, inc. a, del Código Aduanero -que opera como causal exculpatoria para los casos de declaraciones inexactas que fueran comprobables de la simple lectura de la declaración aduanera-, ya que del cruce de la lectura de la declaración post-embarque, con la constancia del cumplido en el anverso de la declaración de rancho, surge que se trata de un error material fácilmente comprobable. En tal sentido, adujo que "se cometió un error material por transposición de guarismos que surge evidente y no se encuentra discutido,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:247 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-340/pagina-247

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 249 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com