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Año: 2017, Fallos: 340:248 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ya que se invirtieron las cantidades constatadas por el guarda, declarando como unidades de metro cúbico, los valores que debían ser expresados en kilogramos y viceversa".

Asimismo, tuvo en cuenta la interpretación que la Procuración General propició del art. 959, inc. a, del Código Aduanero en la causa Frimetal S.A. y otros c/ Administración Federal de Ingresos Públicos —D.G.L" (Fallos: 333:300 ) según la cual una hermenéutica conjunta de lo dispuesto por la citada norma y lo establecido por el art. 321 y ss del Código Aduanero conduce a sostener que "la simple lectura puede surgir de la propia declaración e —inclusive— abarcar los documentos complementarios de ella".

4 Que contra tal sentencia, la Dirección General de Aduanas interpuso recurso extraordinario, que fue denegado por el tribunal a quo mediante el auto de fs. 140. La denegación de tal recurso dio motivo a la presentación de la queja identificada con el número CSJ 283/2012 (48-E)/CS1. Al entender en tal recurso, esta Corte revocó la referida decisión de la cámara, por juzgar que resultaba aplicable el criterio establecido en el caso CSJ 53/2012 (48-P)/CS1. "Petrobras Energía SA (TF 21.509-A) c/ Dirección General de Aduanas", sentencia del 6 de marzo de 2014, al que se remitió, en lo pertinente, por motivos de brevedad. En consecuencia, el Tribunal dispuso devolver las actuaciones al a quo a fin de que dictara un nuevo fallo con arreglo a la doctrina del citado precedente (conf. sentencia del 3 de junio de 2014, obrante a fs. 249/250).

5) Que en virtud de dicho reenvío, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —en esta oportunidad a través de su Sala I- dictó la sentencia de fecha 3 de febrero de 2015, mediante la cual se revocó nuevamente la resolución 40/2011 del Administrador de la Aduana de San Lorenzo (conf. fs. 275/278 vta.).

6) Que para llegar a esa conclusión, el tribunal a quo, tras reseñar la doctrina del precedente "Petrobras Energía SA", sostuvo que si, como surge del acto impugnado, "...la declaración post-embarque integra la destinación de exportación, no se advierte en qué medida podría sancionarse en los términos del artículo 954 del Código Aduanero, un error material contenido en el post-embarque, en la medida en que esa inexactitud surge de la simple lectura del propio permiso de embarque y del cumplido asentado

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:248 
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